Supuesto en el que el padre dona a su hijo un bien, estando el hijo casado bajo el régimen de sociedad de gananciales:
LA Sentencia del TS sala civil de 8 de julio de 2.024 ha establecido que el hecho de estar casados bajo el régimen de gananciales no permite dar por supuesto que la voluntad del donante (en este caso el padre del esposo) fuera hacer la donación a los dos cónyuges cuando de hecho solo la hizo a su hijo. Es doctrina de esta sala que el ánimo de liberalidad a favor de la nuera o del yerno no se presume.
Solo si se hubiera hecho a favor de los dos tendría sentido analizar si se hizo conjuntamente para calificar lo donado como ganancial.
Pero si la donación no se hace a ambos, no puede calificarse de bien ganancial sino privativo.