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El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Pleno de la Sala de lo Civil se pronuncia, por primera vez, sobre el artículo 17.12 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.

Destaca que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución (sentencias del TC 37/1987, de 26 de marzo, 301/1993, de 21 de octubre y 28/1999, de 8 de marzo).

A continuación, el Supremo interpreta la expresión «limite o condicione» que contiene el artículo 17.12 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1 del Código Civil. Los magistrados sentencian que atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término «limitar» no excluye la prohibición.

Considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto.