LA APORTACION DE MENSAJES DE WHATSAPP EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y SU VALORACIÓN POR PARTE DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. LA VALIDEZ COMO PRUEBA DE MENSAJES VERTIDOS EN REDES SOCIALES.
Resulta una cuestión controvertida para los Tribunales de Justicia el tema de la valoración a efectos probatorios en procedimientos judiciales de las conversaciones mantenidas por whatsapp así como de los mensajes vertidos en las ya tan asiduas redes sociales.
Respecto de estos últimos el Tribunal Supremo ya se pronunció en Sentencia de 19 de mayo de 2015 puntualizando una idea básica: la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas y ello en tanto la posibilidad de manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.
El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretender aprovechar su idoneidad probatoria. En tal caso, será indispensable la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido. En este mismo sentido se ha manifestado la Audiencia Provincial de Madrid en la reciente Sentencia de 24 de noviembre de 2015 al establecer la cautela con la que se ha de proceder a la valoración de los mensajes de whatsapp como elemento probatorio.
Recuerda esta Audiencia que es cierto que los mensajes de whatssap almacenados en un dispositivo electrónico pueden ser objeto de manipulación mediante la utilización de aplicaciones o instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo conllevando ello un menoscabo de las garantías de autenticidad y/ o de integridad.
Aún siendo patente la posibilidad de manipulación de estos mensajes instantáneos lo cierto es que la Jurisprudencia en modo alguno determina la exclusión como prueba documental de de estos mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (mediante previa trascripción de los mismos), ya sea en soporte electrónico (mediante la aportación al proceso del propio dispositivo).
Ahora bien si el Juez entiende que ha existido una posibilidad seria de alteración de la autenticidad o de la integridad de los mismos denegará la eficacia probatoria al citado medio probatorio y ello en virtud del art. 741 de la Lecrim en el que se recoge el principio de la libre valoración de la prueba.
De este modo para apreciar los efectos del riesgo de manipulación el Juez atenderá a los siguientes elementos: en primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de whatssap(la propia declaración de la denunciante, la recogida de los mensajes en el acta de cotejo realizada por el Letrado de la Administración de Justicia y ello en tanto dicha actuación otorga fe pública sobre el contenido del teléfono móvil en el momento en que se realiza dicho cotejo y la declaración del acusado; y en segundo lugar, la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado.